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ACCIDENTES LABORALES

¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
Según la ley, el accidente de trabajo es “toda aquella lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
¿A QUÉ TIENES DERECHO?
El accidente de trabajo puede dar lugar a una serie de indemnizaciones legales de distinta naturaleza pues tratan de indemnizar conceptos distintos aunque todas tienen el mismo nexo común, el accidente.

EN TODO ACCIDENTE LABORAL SE DEBEN CUMPLIR DOS REQUISITOS IMPRESCINDIBLES:

El trabajador/a ha sufrido alguna lesión corporal. Se entiende por lesión: una herida, golpe o enfermedad, etc. También entran las secuelas y/o enfermedades mentales.

Que el accidente sea ocasionado o como consecuencia de la actividad profesional.

Es importante tener en cuenta que la lesión como tal, por sí sola, no constituye accidente de trabajo de cara a la ley. Además de la anterior definición la ley también considera como accidentes de trabajo los siguientes:

Accidente “in itinere”:

horaria (pueden ocurrir fuera de tu horario laboral normal) siempre y cuando se cumpla la condición de que el trayecto sea motivado por la necesidad de acudir o volver de la actividad profesional.

Realización de tareas fuera de categoría:

Accidentes producidos mientras se desempeñan tareas que no están contempladas en la actividad y categoría profesional normal del trabajador/a y siempre y cuando haya sido por pura voluntad y orden del empresario por motivos de producción.

Enfermedades Profesionales:

Son aquellas contraídas por el trabajador como consecuencia de realizar su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo y esté incluida en la lista de enfermedades profesionales.

Accidentes al ejercer funciones sindicales:

También se considera ‘accidente de trabajo’ los que ocurran debido al desempeño de actividades sindicales (el trabajador ocupa un cargo sindical). Así como el trayecto de ida y vuelta al lugar donde se realicen dichas actividades.

Actos de salvamento:

Aquellos accidentes que tengan lugar en el transcurso de actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo, tendrán la consideración de accidentes laborales.

Enfermedades anteriores agravadas:

Se entienden aquellas enfermedades, padecimientos o defectos que ya estuvieran presentes con anterioridad y que experimentan un agravamiento, cuando este sea consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

El equipo de QUICK LEGAL está especializado en el asesoramiento integral y en todos los procedimientos administrativos y judiciales derivados del accidente de trabajo, concretamente los siguientes:

Procedimientos de recargo o incremento de todas las prestaciones derivadas del accidente: Incapacidad permanente en todos sus grados, incapacidad temporal, viudedad y orfandad.

Reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del accidente laboral.

Procedimientos de impugnación de la contingencia de la baja médica, en aquellos casos en los que la Mutua o la empresa no reconocen la existencia del accidente de trabajo.

Procedimientos de incapacidad permanente derivados de un accidente de trabajo: Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez.

Indemnizaciones por accidente de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo correspondiente: Pólizas de Convenio por Incapacidad o fallecimiento en accidente laboral.

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